Nueva incorporación al Comité de certificación del ICCL en representación de las asociaciones de promotores/constructores

Ladislao García Segovia, arquitecto de profesión, se incorpora al Comité de certificación como vocal en representación de las asociaciones de promotores/constructores, representando a FECOPA (Federación de Empresas de Construcción y Obras Públicas de Ávila)
 
El comité de certificación del área de certificación del ICCL es el órgano de apoyo técnico y de decisión sobre los aspectos referidos a la concesión, mantenimiento y o retirada de los certificados otorgados por el ICCL.
 
Es un órgano soberano en sus decisiones dentro del área de certificación del ICCL.
 
Actualmente el Comité de certificación del ICCL estará compuesto por:

  • Un presidente. D. José María Enseñat Beso
  • Un secretario. D. Felipe Romero Salvachúa (sin voto)
  • 1 vocal en representación de los colegios de arquitectos. Dña. Mar Carreras González
  • 1 vocal en representación de los colegios de ingenieros de caminos canales y puertos. D. Javier Muñoz Álvarez
  • 1 vocal en representación de los colegios de arquitectos técnicos y aparejadores. Dña. Amaya de Diego Martínez
  • 1 vocal en representación de los colegios de ingenieros industriales. D. Ignacio Velázquez Pacheco
  • 1 vocal en representación de las asociaciones de promotores/constructores. D. Ladislao García Segovia

 
Las funciones que realiza el comité de certificación son las siguientes:
a.   Elaborar y mantener el registro público de las áreas técnicas para las que el ICCL emite certificados.
b.   Tomar todas las decisiones sobre la certificación de los sistemas de gestión de los solicitantes.
c.   Adoptar las decisiones pertinentes sobre cualquier solicitud de modificación del alcance de los certificados emitidos y dar instrucciones precisas a la Dirección Técnica del Área de Certificación del ICCL sobre los procedimientos de evaluación que deban emplearse en cada uno de los casos.
d.   Resolver los recursos, apelaciones y litigios que puedan presentarse bien por las empresas certificadas, solicitantes de la certificación o por los clientes de éstas.
e.   Fijar los criterios de interpretación para la aplicación de los reglamentos y del proceso de certificación.
f.    Acordar la imposición de las sanciones previstas en los reglamentos aprobados por uso indebido y engañoso de las marcas por parte de las empresas certificadas.